lunes, 2 de junio de 2008

DECRETO ARTICULO 3o.

DECRETO ESTABLECIENDO UNA SECRETARIA DE ESTADO
QUE SE DENOMINARA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
(Publicado en el Diario Oficial el 3 de octubre de 1921)

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.-México.-Secretaría de Gobernación.

El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto:

"ÁLVARO OBREGÓN, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, saber:

Que el Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.-Se establece una Secretaría de estado, que se denominará Secretaría de Educación Pública.

ARTICULO SEGUNDO.-Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, entre tanto se expide la ley completa de Secretarías de Estado, que asigne definitivamente sus dependencias a dicha Secretaría, lo siguiente:

Universidad Nacional de México, con todas sus dependencias actuales, mas la Escuela nacional Preparatoria.
Extensiones Universitaria;
Dirección de Educación Primaria y Normal; todas las escuelas oficiales, primarias, secundarias y jardines de niños del Distrito Federal y territorios sostenidos por la Federación;
Escuela Superior de Comercio y Administración;
Departamento de Bibliotecas y archivos;
Departamento Escolar;
Departamento de Educación y Cultura para la raza indígena;
Departamento de Bellas Artes;
Escuelas e Instituciones docentes que en lo sucesivo se funden con recursos federales;
Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnología;
Conservatorio Nacional de Música;
Academias e Institutos de Bellas Artes, que, con recursos de la Federación, se organicen en los Estados.
Conservatorios de Música que se creen en los Estados con fondos federales;
Museos de Arte e historia que establezcan, ya sea en el Distrito Federal o en los estados, con fondos federales,
Inspección General de Monumentos Artísticos o históricos;
El fomento del Teatro Nacional;
En general, el fomento de l educación artística del pueblo, por medio de conferencias, conciertos, representaciones teatrales, musicales o de cualquier otro género;
Academia Nacional de Bellas Artes;
Talleres Gráficos de la Nación, dependientes del ejecutivo;
La propiedad literaria, dramática y artística;
La exposición de obras de arte y la propaganda cultural por medio del cinematógrafo, y todos los demás medios similares y las representaciones y concursos teatrales, artísticos o culturales en cualquier parte del país;
Pensionados en el extranjero.

ARTICULO TERCERO.-El lugar que ocupará la Secretaría de Educación Publica entre las demás Secretarías, será el que definitivamente se fije en la revisión de la Ley de secretarías de Estado de 25 de diciembre de 1917, la cual queda reformada conforme a las disposiciones de la presente.-Lic.S. Rodríguez López, D. V. P..-Alfonso Cravioto, S. P.-A. Aillaud, D. S.-Rafael Martínez, S.S.-Rúbricas."Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del poder Ejecutivo Federal, en México , a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos veintiuno.-A. Obregón.-Por ausencia del Secretario, el Subsecretario, encargado del Despacho de Gobernación, J.I. Lugo.-Rubrica.-Al C. General Plutarco Elías Calles, Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación.-Presente."
Lo que comunico a usted para su publicación y demás efectos.Sufragio Efectivo. No Reelección.
Méxcio, 29 de septiembre de 1921.-Por ausencia del Secretarío , el subsecretario, J.I. Lugo.-Rubrica

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